Articulo 100 Ley Hipotecaria

Articulo 100 Ley Hipotecaria

Ver Indice
»

Artículo 100º.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Registradores calificarán también, bajo su responsabilidad, la competencia de los Jueces o Tribunales que ordenen las cancelaciones, cuando no firmare el despacho el mismo que hubiere decretado la inscripción o anotación preventiva.

Si dudaren de la competencia del Juez o Tribunal darán cuenta al presidente de la Audiencia respectiva, el cual decidirá lo que estime procedente.