Articulo 100 Medidas fisc...or público

Articulo 100 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Ver Indice
»

Artículo 100. Modificación de la Ley 14/2002, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifican el apartado 1 y la letra c del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, las cámaras deben exponer al público los respectivos censos electorales durante un período de treinta días naturales. El inicio de este período y la forma de exposición de los censos electorales son determinados por el órgano tutelar. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rechazadas por el comité ejecutivo de la cámara respectiva.»

«c) Los plazos para el ejercicio del voto.»