Artículo 100 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 100. Modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València
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La Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, queda modificada como sigue:
Único. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de València
1. La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural concederá ayudas a los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se ubiquen en una o varias de las zonas de protección establecidas en el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, dentro del ámbito geográfico delimitado por la presente ley.
2. La finalidad de las ayudas será la de compensar la menor rentabilidad de las explotaciones por las limitaciones al cultivo derivadas de la presente ley y la normativa que la desarrolla.
3. El importe de la ayuda se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria y de la superficie agraria en uso, siendo requisito que las parcelas estén cultivadas e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana (REACV).
4. El importe básico por superficie se podrá incrementar para los titulares de explotación agraria que sean jóvenes.»
