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Articulo 100 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 100. Derecho de oposición de los acreedores.

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Los acreedores de la sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos para la oposición a la fusión.