Articulo 100 Normas-Marco de los Policías Locales
Artículo 100. De las pruebas de la fase de oposición.
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1. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, teniendo carácter eliminatorio.
a) Reconocimiento médico.
b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
c) Prueba de conocimientos.
d) Prueba práctica.
2. Podrá exigirse, previamente a las anteriores, la prueba psicotécnica que será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo.
3. Los contenidos mínimos de todas las pruebas establecidas en este artículo, así como el desarrollo de los mismos serán determinados en las bases de selección aprobadas por el Alcalde con arreglo a criterios análogos a los fijados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
