Articulo 100 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 100. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado.
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1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sectorizado no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante planes especiales y las de carácter provisional previstas en esta ley.
Asimismo, se podrán autorizar obras de reforma y rehabilitación para uso de vivienda en edificaciones existentes licenciadas o consolidadas por prescripción de acciones siempre que la ficha del sector no establezca la necesidad de su desaparición por su total incompatibilidad con las determinaciones del planeamiento al impedir la ejecución de viales u otras dotaciones públicas previstas en el mismo.
Las edificaciones existentes reformadas o rehabilitadas para su uso de vivienda de conformidad con el apartado anterior tendrán la consideración de edificaciones dentro de ordenación a efectos de lo dispuesto en el artículo 112 de esta ley.
2. No obstante, cuando el Plan General establezca una pre ordenación básica del sector o se haya aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo, se admitirán edificaciones aisladas destinadas a industrias, hoteleras en todas sus categorías, actividades terciarias o dotaciones compatibles con su uso global, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el planeamiento y las garantías que se establecen en esta ley.
3. Igualmente podrán autorizarse las edificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, cuando se haya aprobado inicialmente una modificación del planeamiento de desarrollo vigente, de conformidad con sus condiciones, siempre que no perjudiquen los derechos urbanísticos de los propietarios del sector, previa audiencia a los mismos y con las garantías que se establecen en esta Ley.
4. Las autorizaciones contempladas en este artículo se otorgarán condicionadas al efectivo cumplimiento de las determinaciones urbanísticas que se contengan en la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo. Igualmente en ningún caso se podrá superar el aprovechamiento resultante del sector referido a la superficie de la actuación.
El autorizado no tendrá derecho a indemnización alguna si tuviere que adaptar la edificación por la entrada en vigor de la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo.
5. Este régimen transitorio quedará suspendido cuando se alcance el treinta por ciento del aprovechamiento del sector o de su superficie, computando la superficie total ocupada por las actuaciones.
6. En el suelo urbanizable sectorizado que cuente con ordenación pormenorizada suficiente podrán autorizarse actos de edificación aun cuando no se haya completado la ejecución de las obras de urbanización, siempre que se garantice su ejecución simultánea en los términos previstos en esta ley.
- Modificación realizada (apdo. 1 se modifica y apdo. 6 se añade) por Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística. (MU de 07-07-2026) en vigor desde 08-07-2026
- Modificación realizada (100 (apdo. 1, queda sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 3/2025)) por Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2025, por el que se acuerda la derogación del Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística.
(MU de 14-11-2025) en vigor desde 14-11-2025 - Modificación realizada (100 (apdo. 1)) por Decreto-Ley n.º 3/2025, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda y ordenación urbanística.
(MU de 04-10-2025) en vigor desde 05-10-2025 - Modificación realizada (100) por Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).
(MU de 19-06-2020) en vigor desde 19-06-2020 - Modificación realizada (100 (apdo. 2)) por Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020 - Artículo modificado (100 (apdo. 2)) por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(MU de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018

