Articulo 100 Patrimonio cultural de Navarra
Artículo 100. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones administrativas de carácter leve:
El incumplimiento de las obligaciones de facilitar información a la Administración sobre el estado de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Navarra, de facilitar su inspección y de petición de las autorizaciones obligadas por la presente Ley Foral, cuando no se derive perjuicio alguno para la conservación de dichos bienes.
El traslado fuera de Navarra, sin la correspondiente comunicación previa, de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Navarra.
La realización de obras o intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Navarra, o sobre su entorno, siempre que no supongan destrucción de sus valores culturales y sean autorizables.
La simple utilización sin autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
El incumplimiento de los deberes establecidos sobre acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra.
El incumplimiento del deber de conservación siempre que no se deriven daños graves o destrucción de los bienes protegidos mediante la presente Ley Foral.
El incumplimiento del plazo fijado para la entrega de los materiales obtenidos como resultado de actividades arqueológicas.
La dejación de funciones por parte de los directores de actividades arqueológicas.
El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 49 de esta Ley Foral.
La retención ilícita o depósito indebido de documentos que formen parte del Patrimonio Documental de Navarra por quienes los tengan a su cargo y no los entreguen al cesar en sus funciones a quien les sustituya en ellas o no los remitan al archivo que corresponda.
