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LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

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Ambito: Navarra

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 02/08/2026

Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 106

F. Publicación: 02/06/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Exposición de motivos PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley foral. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I.-EL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE NAVARRA
CAPÍTULO I. -DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 4. Protección y régimen jurídico. Artículo 5. Defensa y puesta en valor. Artículo 6. Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra. Artículo 7. Digitalización. Artículo 8. Adquisición de documentos de interés para Navarra. Artículo 9. Difusión del Patrimonio Documental de Navarra.
CAPÍTULO II. -PATRIMONIO DOCUMENTAL DE NAVARRA DE TITULARIDAD PÚBLICA
Artículo 10. Delimitación. Artículo 11. Requisitos. Artículo 12. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 13. Responsabilidad de los titulares de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad pública. Artículo 14. Documentación generada o recibida en el ejercicio de funciones públicas y traspaso de funciones entre unidades administrativas de las administraciones públicas de Navarra. Artículo 15. Extinción de organismos o entidades de carácter público. Artículo 16. Documentación de entidades que dejan de tener carácter público. Artículo 17. Documentación de entidades privadas que presten servicios públicos o contribuyan al ejercicio de funciones públicas en Navarra.
CAPÍTULO III. -PATRIMONIO DOCUMENTAL DE NAVARRA DE TITULARIDAD PRIVADA
Artículo 18. Delimitación. Artículo 19. Obligaciones de las personas y entidades titulares y poseedoras de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada. Artículo 20. Expropiación forzosa. Artículo 21. Tanteo y retracto.
TÍTULO II.-EL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE NAVARRA
CAPÍTULO I. -DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE NAVARRA
Artículo 22. Delimitación y finalidades del Sistema Archivístico de Navarra. Artículo 23. Estructura del Sistema Archivístico de Navarra.
CAPÍTULO II. -ÓRGANOS DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE NAVARRA
Artículo 24. Departamento competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental. Artículo 25. Consejo Navarro de la Cultura y las Artes. Artículo 26. Comisión de Evaluación Documental.
CAPÍTULO III. -DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES TITULARES DE LOS ARCHIVOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE NAVARRA
Artículo 27. Derechos. Artículo 28. Obligaciones. Artículo 29. Requisitos profesionales. Artículo 30. Plan de gestión de riesgos. Artículo 31. Externalización del servicio de archivo. Artículo 32. Estadística de archivos. Artículo 33. Puesta a disposición de instrumentos de información archivística.
CAPÍTULO IV. -FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE NAVARRA
SECCIÓN 1.ª-ORGANIZACIÓN Y TRATAMIENTO ARCHIVÍSTICO
Artículo 34. Gestión integral de los documentos. Artículo 35. El ciclo de vida del documento y sus fases. Artículo 36. El archivo digital seguro. Artículo 37. El archivo de documentos en papel. Artículo 38. Sistema de archivo y procesos e instrumentos de gestión documental. Artículo 39. Normas de conservación.
SECCIÓN 2.ª-SISTEMA DE ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FORAL
Artículo 40. Definición del sistema de archivo de la Administración Pública Foral. Artículo 41. Estructura del sistema de archivo de la Administración Pública Foral. Artículo 42. Dirección del sistema de archivo de la Administración Pública Foral. Artículo 43. Los archivos en las unidades administrativas. Artículo 44. Archivos centrales y el Archivo de Concentración de las Sociedades Públicas del Sector Público Institucional Foral. Artículo 45. Archivo Contemporáneo de Navarra. Artículo 46. Archivo Real y General de Navarra.
SECCIÓN 3.ª-SISTEMAS DE ARCHIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 47. Vinculación al Sistema Archivístico de Navarra. Artículo 48. Municipios de más de 15.000 habitantes. Artículo 49. Otras entidades locales. Artículo 50. Protección del patrimonio documental en entidades locales en riesgo de despoblación.
SECCIÓN 4.ª-SISTEMAS DE ARCHIVO DE OTRAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES
Artículo 51. Sistemas de archivo del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y del Defensor del Pueblo de Navarra. Artículo 52. Sistema de archivo del Consejo de Navarra. Artículo 53. Sistema de archivo de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 54. Sistema de archivo de la Administración General del Estado. Artículo 55. Sistema de archivo de la Administración de Justicia. Artículo 56. Sistema de archivo de la Universidad Pública de Navarra. Artículo 57. Archivos de la Fe Pública.
SECCIÓN 5.ª-ARCHIVOS PRIVADOS
Artículo 58. Naturaleza. Artículo 59. Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Archivístico de Navarra.
TÍTULO III.-LA GOBERNANZA DE LOS ACTIVOS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DOCUMENTAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA Y SUS SECTORES PÚBLICOS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I. -LA GOBERNANZA DE LOS ACTIVOS DE INFORMACIÓN
Artículo 60. Valor estratégico de los activos de información. Artículo 61. Finalidades de la gobernanza de los activos de información. Artículo 62. Estructura organizativa de la gobernanza de los activos de información. Artículo 63. La estrategia de gobernanza de los activos de información. Artículo 64. Ciclo de vida de los activos de información.
CAPÍTULO II. -LA GESTIÓN DOCUMENTAL
SECCIÓN 1.ª-ASPECTOS GENERALES
Artículo 65. Funciones de la gestión documental. Artículo 66. Aplicación de la gestión documental.
SECCIÓN 2.ª-GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 67. Expedientes y documentos electrónicos. Artículo 68. Formatos de los documentos electrónicos. Artículo 69. Digitalización de documentos en soporte papel. Artículo 70. Preservación digital. Artículo 71. Eliminación de los documentos electrónicos. Artículo 72. Requisitos de las plataformas de archivo digital seguro. Artículo 73. Uso de tecnologías de inteligencia artificial.
SECCIÓN 3.ª-GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN SOPORTE NO ELECTRÓNICO
Artículo 74. Transferencia de documentos en papel. Artículo 75. Conservación y restauración de los documentos analógicos. Artículo 76. Eliminación de los documentos en papel.
CAPÍTULO III. -GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Artículo 77. Finalidades y principios de la gestión del conocimiento en archivos públicos. Artículo 78. Sistema integral de gestión del conocimiento para el Sistema Archivístico de Navarra.
TÍTULO IV.-EL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
CAPÍTULO I. -REGLAS COMUNES
Artículo 79. Reglas comunes.
CAPÍTULO II. -ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE TITULARIDAD PÚBLICA
Artículo 80. Régimen de acceso a la documentación de titularidad pública. Artículo 81. Limitaciones específicas del derecho de acceso a documentos históricos. Artículo 82. Formalización del acceso. Artículo 83. Gratuidad y contraprestación.
CAPÍTULO III. -ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN DE TITULARIDAD PRIVADA
Artículo 84. Documentos depositados en archivos públicos. Artículo 85. Documentos en poder de personas privadas.
TÍTULO V.-INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. -INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 86. Inspección y auditoría. Artículo 87. Actividad inspectora. Artículo 88. Obligación de colaboración.
CAPÍTULO II. -INFRACCIONES
Artículo 89. Régimen jurídico y concepto de infracción. Artículo 90. Infracciones leves. Artículo 91. Infracciones graves. Artículo 92. Infracciones muy graves. Artículo 93. Responsables de las infracciones.
CAPÍTULO III. -SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 94. Sanciones y procedimiento sancionador. Artículo 95. Multas coercitivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. -Creación de la unidad administrativa encargada de la inspección de archivos. D.A. 2ª. -Colaboración con registros públicos. D.A. 3ª. -Aplicación de la presente ley foral al Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. D.A. 4ª. -Financiación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. -Planes de gestión de riesgos. D.T. 2ª. -Publicación de instrumentos de descripción. D.T. 3ª. -Vigencia del actual reglamento de la Comisión de Evaluación Documental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. -Reglamento de la Comisión de Evaluación Documental. D.F. 2ª. -Procedimiento de declaración y exclusión del Patrimonio Documental de Navarra. D.F. 3ª. -Habilitación de desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. -Entrada en vigor.