Articulo 100 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 100. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora.
1. Se sancionará con multa de 3.000 euros a 6.000 euros la realización de actos a los que se refiere el artículo 179.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que supongan una obstaculización a la función inspectora para la protección de la ordenación urbanística.
2. Se consideran a estos efectos como actos obstaculizadores de la labor inspectora:
La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier información requerida en relación con el objeto de inspección.
La negativa infundada a identificar en los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, ante la administración actuante, a otras personas interesadas que no hayan comparecido.
La negativa infundada a permitir el acceso a los inspectores e inspectoras o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010