Articulo 100 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 100. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora.

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1. Se sancionará con multa de 3.000 euros a 6.000 euros la realización de actos a los que se refiere el artículo 179.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que supongan una obstaculización a la función inspectora para la protección de la ordenación urbanística.

2. Se consideran a estos efectos como actos obstaculizadores de la labor inspectora:

  1. La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier información requerida en relación con el objeto de inspección.

  2. La negativa infundada a identificar en los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, ante la administración actuante, a otras personas interesadas que no hayan comparecido.

  3. La negativa infundada a permitir el acceso a los inspectores e inspectoras o a su personal de apoyo al ámbito objeto de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010