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Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 07-04-2010

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Julio de 2012

F. entrada en vigor: 01/03/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 66

F. Publicación: 07/04/2010


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en tramitación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación supletoria de la normativa estatal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación con anterioridad al Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Reproducción normativa. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto del Reglamento. Artículo 2. Principios de la disciplina urbanística. Artículo 3. Cumplimiento de la legalidad urbanística. Cooperación y colaboración interadministrativas.
TÍTULO I. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 4. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.
CAPÍTULO II. LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
SECCIÓN I. DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 5. Concepto y normas generales. Artículo 6. Objeto y alcance de la licencia urbanística. Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas. Artículo 8. Actos sujetos a licencia urbanística municipal. Artículo 9. Licencias por fases y parciales. Artículo 10. Actos promovidos por Administraciones Públicas.
SECCIÓN II. DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 11. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. Artículo 12. Normas generales sobre el procedimiento. Artículo 13. Inicio del procedimiento. Artículo 14. Visado. Artículo 15. Subsanación y reiteración de solicitudes. Artículo 16. Informes técnico y jurídico. Artículo 17. Procedimiento para actuaciones en suelo no urbanizable. Artículo 18. Supuestos exceptuados de proyecto técnico. Artículo 19. Resolución. Artículo 20. Plazos de resolución. Artículo 21. Ejecución de obras de edificación.
SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 22. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística. Artículo 23. Licencias urbanísticas disconformes con la nueva ordenación urbanística. Artículo 24. Transmisión de la licencia urbanística. Artículo 25. De las modificaciones durante la ejecución de las obras. Artículo 26. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras.
CAPÍTULO III. LAS MEDIDAS DE GARANTÍA Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 27. Requisitos para la formalización e inscripción de los actos de edificación. Artículo 28. Coordinación y colaboración con el Registro de la Propiedad. Artículo 29. Información y publicidad en obras.
CAPÍTULO IV. LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 30. Naturaleza y funciones de la inspección. Artículo 30 bis.Planes Municipales de Inspección Urbanística. Artículo 31. Fines de la inspección. Artículo 32. Facultades y deberes de los inspectores e inspectoras. Artículo 33. Actas de inspección. Artículo 34. Contenido de las Actas de inspección. Artículo 35. Formalización.
CAPÍTULO V. LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA: EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO Y REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 36. Actuaciones previas. Artículo 37. Deber de iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística. Artículo 38. Carácter real de las medidas de protección de la legalidad urbanística. Artículo 39. Reglas generales de procedimiento. Artículo 40. Determinación de la finalización de las obras o establecimiento de la existencia de actos de mero uso del suelo. Artículo 41. Ejecución forzosa.
SECCIÓN II. ACTOS SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCIÓN O CONTRAVINIENDO SUS CONDICIONES.
Artículo 42. Medida cautelar de suspensión. Artículo 43. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de la ordenación urbanística. Artículo 44. Actuaciones sin licencia u orden de ejecución o contraviniendo sus condiciones que legitiman la intervención subsidiaria de la Comunidad Autónoma. Artículo 45. Restablecimiento del orden jurídico perturbado. Artículo 46. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística. Artículo 47. Iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística. Artículo 48. Legalización. Artículo 49. Reposición de la realidad física alterada. Artículo 50. Ejecución de la resolución ordenando la reposición de la realidad física alterada. Artículo 51. Cumplimiento por equivalencia. Artículo 52. Obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística. Artículo 53. Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
SECCIÓN III. LA RELACIÓN ENTRE LAS ACTUACIONES DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 54. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador. Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y prescripción de la infracción. Artículo 56. Imposición de la sanción y reposición de la realidad física alterada.
SECCIÓN IV. LAS LICENCIAS U ÓRDENES DE EJECUCIÓN INCOMPATIBLES CON LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Artículo 57. Reducción de las sanciones en supuestos de reposición voluntaria de la realidad física alterada. Artículo 58. Suspensión de licencias u órdenes de ejecución. Artículo 59. Revisión de actos urbanísticos.
TÍTULO II. LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN I. LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SUS CONSECUENCIAS.
Artículo 60. Infracciones urbanísticas. Artículo 61. Consecuencias legales de las infracciones urbanísticas. Artículo 62. Procedimiento de resarcimiento.
SECCIÓN II. LAS PERSONAS RESPONSABLES.
Artículo 63. Personas responsables. Artículo 64. Muerte o extinción de las personas responsables de las infracciones.
SECCIÓN III. LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO.
Artículo 65. Competencia para iniciar, instruir y resolver. Artículo 66. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 67. Destino de las multas.
SECCIÓN IV. LAS REGLAS PARA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD SANCIONADORA Y LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 68. Anulación del acto o actos administrativos legitimantes como presupuesto de la exigencia de responsabilidad. Artículo 69. Compatibilidad de las sanciones. Artículo 70. Carácter independiente de las multas. Artículo 71. Concurso de infracciones. Artículo 72. Exclusión de beneficio económico. Artículo 73. Graduación de las sanciones. Artículo 74. Criterios y reglas de graduación de las sanciones. Artículo 75. Circunstancias agravantes. Artículo 76. Circunstancias atenuantes. Artículo 77. Circunstancias mixtas.
CAPÍTULO II. LOS TIPOS BÁSICOS DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES.
SECCIÓN I. LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y LAS SANCIONES.
Artículo 78. Clases de infracciones. Artículo 79. Sanciones. Artículo 80. Reglas complementarias para la determinación de las sanciones. Artículo 81. Determinación del valor de las obras ejecutadas en infracciones en materia de ejecución. Artículo 82. Medidas sancionadoras accesorias. Artículo 83. Determinación de las medidas sancionadoras accesorias.
SECCIÓN II. LA PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y DE SANCIONES.
Artículo 84. Inicio del cómputo de la prescripción de las infracciones y de las sanciones. Artículo 85. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
CAPÍTULO III. LOS TIPOS ESPECÍFICOS DE LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y LAS SANCIONES.
SECCIÓN I. LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.
Artículo 86. Parcelaciones en suelo urbano. Artículo 87. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable. Artículo 88. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.
SECCIÓN II. LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN.
Artículo 89. Obras de urbanización. Artículo 90. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución. Artículo 91. Conservación de obras de urbanización y de construcciones y edificaciones.
SECCIÓN III. LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES EN MATERIA DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.
Artículo 92. Obras en parcelas y solares edificables. Artículo 93. Obras en contra de la ordenación urbanística. Artículo 94. Obras en reservas para dotaciones. Artículo 95. Otros actos de uso del suelo. Artículo 96. Ocupación, utilización y modificación de usos. Artículo 97. Información y publicidad en las obras.
SECCIÓN IV. LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES EN MATERIA DE BIENES Y ESPACIOS DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO, CULTURAL, NATURAL Y PAISAJÍSTICO.
Artículo 98. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural. Artículo 99. Actos con incidencia en espacios o bienes de valor natural o paisajístico.
SECCIÓN V. LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN.
Artículo 100. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora.