Articulo 100 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 100. Personal de guarda.
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El personal de guarda tiene las siguientes misiones:
a) Guardar y custodiar el campamento.
b) Cuidar el buen orden y funcionamiento del camping, así como de que se cumplan por los campistas las prescripciones de esta ordenación y del reglamento de régimen interior del establecimiento.
c) Reconocer el terreno desalojado por los campistas para comprobar el estado en que se encuentra y recoger, en su caso, los objetos que pudieran haber extraviado.
d) Procurar al campista la ocupación de la parcela designada.
e) Cuantas otras funciones correspondan a su categoría y le sean encomendados por la empresa.
