Articulo 100 Reglamento Hipotecario

Articulo 100 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 100.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se bubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.