Articulo 100 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 100. -Importe de las retenciones sobre otras rentas.
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1. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 81 de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.
2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 81 de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, a excepción de aquellos precedentes de la propiedad intelectual, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.
3. La retención a aplicar sobre los rendimientos procedentes de la pro- piedad intelectual será el resultado de aplicar el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos, salvo cuando se trate de alguno de los supuestos de aplicación del tipo del 7 por ciento previstos en el artículo 94.1 de este Reglamento.
Igualmente, dicho tipo de retención será del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Artículo modificado (100 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se añade)) por DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 29-03-2023) en vigor desde 01-01-2023
