Articulo 100 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 100. Informe a la Jefatura del Cuerpo por uso del arma.

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Cada vez que se utilice el arma de fuego o dispositivo electrónico de control, se deberá elevar a la Jefatura del Cuerpo un informe detallado en el que consten los motivos y demás circunstancias concurrentes en su utilización.