Articulo 100 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 100. Informe a la Jefatura del Cuerpo por uso del arma.
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Cada vez que se utilice el arma de fuego o dispositivo electrónico de control, se deberá elevar a la Jefatura del Cuerpo un informe detallado en el que consten los motivos y demás circunstancias concurrentes en su utilización.
Modificaciones
- Artículo modificado (100) por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(LO de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022
