Articulo 100 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 100. Aprobación definitiva.
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1.A la vista del resultado del período de información pública, de la Memoria ambiental y de los demás informes emitidos, o vencido el plazo para su emisión, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo introducirá las modificaciones precisas, adjuntando a la memoria de las Directrices un apartado que refleje el resultado del trámite de participación pública e institucional, y elaborará el documento para la aprobación definitiva.
2.Cuando las modificaciones introducidas supongan una variación sustancial de los objetivos planteados en el avance o cambios significativos en las propuestas de ordenación inicialmente aprobadas, será preceptiva una nueva información pública, audiencia y solicitud de nuevos informes de organismos y demás entidades administrativas, por los mismos plazos. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites.
3.La documentación elaborada para aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación del Territorio será sometida a dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias quien elevará el documento al Consejo de Gobierno.
4.A la vista de la propuesta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, resolverá sobre la aprobación definitiva de las Directrices y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación a quienes hubieran comparecido durante el período de información pública.
