Articulo 100 Reglamento del Senado
Artículo 100.
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1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta hasta dos veces y, caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate.
2. (Suprimido)
3. Tratándose de la votación de suplicatorios o de la calificación de una conducta de un Senador, el empate se entenderá como denegación del suplicatorio o no reprobación de la conducta.
4. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, estando presentes todos los senadores que la componen y siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno. Si no se reúnen los requisitos para aplicar el voto ponderado, será de aplicación la regla del apartado 1 para resolver el empate.
- Modificación realizada (100 (apdo. 2, se suprime; apdos. 3 y 4, se modifican)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025 - Artículo modificado (100 (apdo. 4, se añade)) por REFORMA DEL ARTICULO 100 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, APROBADA EL DIA 24 DE OCTUBRE DE 1995.
(BOE de 07-11-1995) en vigor desde 27-10-1995
