Artículo 100. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 100. Prescripción de las obligaciones económicas.
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Copiloto jurídico
1. Los derechos de la Oficina a exigir el pago de las tasas prescribirán transcurridos cuatro años desde el final del año natural en el que se haya devengado la tasa correspondiente.
2. Los derechos frente a la Oficina en materia de reembolso de tasas o cantidades percibidas en exceso con ocasión del cobro de una tasa prescribirán transcurridos cuatro años desde el final del año natural en el que se generaron los derechos.
3. El plazo fijado en los apartados 1 y 2 quedará interrumpido, en el primer caso por la presentación de una solicitud de pago de la tasa y en el segundo por la presentación de un escrito razonado de reclamación. Tras la interrupción, el plazo volverá a contar de inmediato y expirará en un plazo máximo de seis años desde el final del año en el que comenzó a contar por primera vez a menos que, mientras tanto, se haya interpuesto una acción ante los tribunales para hacer valer el derecho. En ese caso, el plazo expirará en fecha no anterior al término de un año a partir de la fecha en que la resolución haya adquirido firmeza.
