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Artículo 100 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 100. Reserva de puestos en la movilidad por razón de violencia de género.

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1. Durante los primeros seis meses el puesto de origen quedará reservado y, en el caso de que opte, dentro de este periodo, por el retorno al puesto de origen, los seis meses de permanencia en el otro puesto se considerarán como tiempo de permanencia en el puesto de origen, a efectos de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o traslado.

Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, la Administración podrá conceder, a solicitud de la interesada, el retorno a la localidad de origen, motivado en que se hubiesen producido circunstancias extraordinarias que permitan a la interesada dicho retorno. Para procurar esa reincorporación deberá procederse a la puesta a disposición de los puestos vacantes y adecuados, de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada.

En el supuesto de que la movilidad por razón de violencia de género de la empleada pública se hubiera efectuado mediante un cambio de adscripción del puesto, se podrá acordar un nuevo cambio de adscripción del puesto en los términos dispuestos en los párrafos anteriores.

Los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera víctima de violencia de género no se incluirán en los concursos generales, mientras duren las circunstancias que motivaron dicha adscripción.

2. En el caso de funcionarias interinas o personal laboral temporal, la adjudicación del nuevo puesto tendrá carácter provisional y estará supeditada al tiempo para el que fueron nombradas o a la duración del correspondiente contrato, así como a que la plaza ocupada no resulte adjudicada a través de los procedimientos reglamentariamente establecidos.