Artículo 100 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
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»Artículo 100. Derecho a recibir una indemnización
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Toda persona física o jurídica que haya sufrido daños materiales o morales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.
