Articulo 100 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 100.- Ejecución forzosa.
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1. Los órganos sancionadores podrán obligar a la ejecución forzosa de determinados actos, mediante la imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a) Actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
b) Actos en los que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas y su cuantía no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida.
3. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
