Articulo 100 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 100.- Infracciones leves.
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Son infracciones leves las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones u omisiones se derive una cuantía indebidamente percibida que no sea superior al 50 % de la que le correspondería en cuantía mensual.
