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LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-12-2022

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 29/03/2023

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 248

F. Publicación: 29/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definición y estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Artículo 3.- Principios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Artículo 4.- Modelo de atención. Artículo 5.- Componentes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Artículo 6.- Prestaciones económicas y ayudas de emergencia social. Artículo 7.- Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social. Artículo 8.- Personas titulares, beneficiarias y perceptoras. Artículo 9.- Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
TÍTULO II. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y AYUDAS DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social. Artículo 11.- Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Artículo 12.- Vinculación a los servicios de inclusión. Artículo 13.- Domicilio.
CAPÍTULO II. RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS
SECCIÓN 1.ª. DEFINICIÓN, PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS
Artículo 14.- Definición. Artículo 15.- Características de la renta de garantía de ingresos. Artículo 16.- Requisitos generales para ser titular. Artículo 17.- Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente. Artículo 18.- Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas. Artículo 19.- Requisitos para ser titular de las personas huérfanas absolutas, de las integrantes de unidades de convivencia excepcionales, de las personas con discapacidad, de las unidas por vínculo matrimonial o análogo y de quienes se hallen en situación de extrema necesidad. Artículo 20.- Fecha y modo de acreditación de los requisitos para ser titular. Artículo 21.- Domicilio de las personas titulares unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal. Artículo 22.- Concurrencia de titulares. Artículo 23.- Cambio de titulares. Artículo 24.- Requisitos para ser persona beneficiaria.
SECCIÓN 2.ª. UNIDADES DE CONVIVENCIA
Artículo 25.- Unidades de convivencia. Artículo 26.- Unidades de convivencia excepcionales. Artículo 27.- Pensionista. Artículo 28.- Relación análoga a la conyugal.
SECCIÓN 3.ª. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS
Artículo 29.- Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias. Artículo 30.- Deber de comparecencia. Artículo 31.- Exención de obligaciones.
SECCIÓN 4.ª. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
Artículo 32.- Renta máxima garantizada. Artículo 33.- Cuantía base. Artículo 34.- Complementos individuales y complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia. Artículo 35.- Cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos. Artículo 36.- Índice corrector. Artículo 37.- Situación de necesidad económica. Artículo 38.- Determinación de los rendimientos. Artículo 39.- Determinación del patrimonio. Artículo 40.- Estímulos al empleo.
SECCIÓN 5.ª. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
Artículo 41.- Suspensión de la renta de garantía de ingresos. Artículo 42.- Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación. Artículo 43.- Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 44.- Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos. Artículo 45.- Suspensión por incumplimiento de obligaciones. Artículo 46.- Efectos de la suspensión. Artículo 47.- Suspensión cautelar de la prestación. Artículo 48.- Extinción de la prestación. Artículo 49.- Efectos de la extinción de la prestación. Artículo 50.- Efectos de la extinción de la prestación en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad.
CAPÍTULO III. AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 51.- Definición. Artículo 52.- Características y compatibilidad con la prestación económica de vivienda. Artículo 53.- Requisitos de acceso. Artículo 54.- Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias. Artículo 55.- Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 56.- Renta máxima garantizada. Artículo 57.- Determinación de la cuantía. Artículo 58.- Concesión. Artículo 59.- Revisiones periódicas.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y AYUDAS DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
Artículo 60.- Derecho y pago de las prestaciones económicas. Artículo 61.- Pago de las ayudas de emergencia social. Artículo 62.- Caducidad. Artículo 63.- Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas. Artículo 64.- Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas. Artículo 65.- Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas. Artículo 66.- Prescripción.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Competencia. Artículo 68.- Principios informadores. Artículo 69.- Derechos de las personas. Artículo 70.- Derecho a relacionarse por medios electrónicos. Artículo 71.- Tramitación por medios electrónicos. Artículo 72.- Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
SECCIÓN 1.ª. PROCEDIMIENTO
Artículo 73.- Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos. Artículo 74.- Subsanación. Artículo 75.- Instrucción. Artículo 76.- Resolución. Artículo 77.- Reconocimiento del ingreso mínimo vital. Artículo 78.- Modelos normalizados de solicitud.
SECCIÓN 2.ª. DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 79.- Declaraciones responsables en la renta de garantía de ingresos. Artículo 80.- Efectos de la declaración responsable. Artículo 81.- Declaraciones responsables en el ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO III. ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTÍA Y CONTROL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 82.- Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos. Artículo 83.- Objeto e inicio del procedimiento de control. Artículo 84.- Finalización del procedimiento de control. Artículo 85.- Control del ingreso mínimo vital. Artículo 86.- Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones económicas.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Artículo 87.- Protección de datos y confidencialidad. Artículo 88.- Deber de suministro de información de entidades del sector público. Artículo 89.- Deber de suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica.
TÍTULO IV. POTESTAD DE INSPECCIÓN Y POTESTAD SANCIONADORA
CAPÍTULO I. POTESTAD DE INSPECCIÓN
Artículo 90.- Ejercicio de la potestad de inspección. Artículo 91.- Actividad inspectora. Artículo 92.- La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Artículo 93.- Funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Artículo 94.- Facultades de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Artículo 95.- Auxilio a la labor inspectora. Artículo 96.- Plan anual de asistencia, inspección y control.
CAPÍTULO II. POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 97.- Infracciones. Artículo 98.- Ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 99.- Responsabilidades. Artículo 100.- Infracciones leves. Artículo 101.- Infracciones graves. Artículo 102.- Infracciones muy graves. Artículo 103.- Sanciones. Artículo 104.- Sanciones a menores de edad. Artículo 105.- Graduación de las sanciones. Artículo 106.- Prescripción de infracciones y sanciones.
TÍTULO V. INSTRUMENTOS Y SERVICIOS ORIENTADOS A LA INCLUSIÓN LABORAL Y SOCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107.- Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social. Artículo 108.- Requisitos de acceso. Artículo 109.- Profesional de referencia. Artículo 110.- Confidencialidad y protección de datos. Artículo 111.- Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.
CAPÍTULO II. HERRAMIENTAS DE DIAGNÓSTICO SOCIAL Y LABORAL
Artículo 112.- Valoración inicial de situación y de necesidades. Artículo 113.- Valoración y diagnóstico social. Artículo 114.- Diagnóstico personal sobre empleabilidad.
CAPÍTULO III. PROGRAMA INTEGRADO Y PERSONAL DE INCLUSIÓN
Artículo 115.- Definición y duración. Artículo 116.- Relación del Programa Integrado y Personal de Inclusión con las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Artículo 117.- Partes intervinientes. Artículo 118.- Contenido del Programa Integrado y Personal de Inclusión. Artículo 119.- Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusión. Artículo 120.- Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión. Artículo 121.- Obligaciones de las partes intervinientes. Artículo 122.- Seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión. Artículo 123.- Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión. Artículo 124.- Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión. Artículo 125.- Intercambio de información.
CAPÍTULO IV. PROGRAMAS Y SERVICIOS DE INCLUSIÓN LABORAL, SOCIAL Y DE ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS DIGITALES
Artículo 126.- Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad. Artículo 127.- Programas para la adquisición de competencias digitales. Artículo 128.- Programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados a la inclusión laboral y social. TÍTULO VI PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN Artículo 129.- Disposiciones generales. Artículo 130.- Principios de la planificación. Artículo 131.- Plan Vasco de Inclusión. Artículo 132.- Programas para la inclusión. Artículo 133.- Plan anual de itinerarios de inclusión. Artículo 134.- Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Artículo 135.- Formación de profesionales e investigación.
TÍTULO VII. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
CAPÍTULO I. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 136.- Competencias del Gobierno Vasco. Artículo 137.- Competencias de las diputaciones forales. Artículo 138.- Competencias de los ayuntamientos. Artículo 139.- Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
Artículo 140.- Fuentes de financiación.
TÍTULO VIII. COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
Artículo 141.- Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas. Artículo 142.- Comisión Interinstitucional para la Inclusión. Artículo 143.- Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
CAPÍTULO II. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 144.- Consejo Vasco para la Inclusión. Artículo 145.- Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión.
TÍTULO IX. EVALUACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN Y ÓRGANO DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA DE INCLUSIÓN
CAPÍTULO I. EVALUACIÓN
Artículo 146.- Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
CAPÍTULO II. ÓRGANO DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA DE INCLUSIÓN
Artículo 147.- Creación y régimen jurídico. Artículo 148.- Independencia. Artículo 149.- Funciones. Artículo 150.- Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión. Artículo 151.- Medios personales y materiales. Artículo 152. Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Cuantía base a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. D.A. 2ª.- Interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales. D.A. 3ª.- Herramienta de triaje. D.A. 4ª.- Políticas fiscales y de garantía de ingresos. D.A. 5ª.- Inicio de la actividad del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión. D.A. 6ª.- Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de carácter supramunicipal. D.A. 7ª.- Plantilla de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio de solicitudes de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social. D.T. 2ª.- Régimen transitorio de la prestación complementaria de vivienda. D.T. 3ª.- Régimen transitorio de los estímulos al empleo. D.T. 4ª.- Régimen transitorio de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión. D.T. 5ª.- Régimen transitorio del Consejo Vasco para la Inclusión. D.T. 6ª.- Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi. D.T. 7ª.- Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª.- Deslegalización. D.F. 4ª.- Entrada en vigor.