LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-12-2022
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 29/03/2023
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 248
F. Publicación: 29/12/2022
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Definición y estructura del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 3.- Principios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 4.- Modelo de atención.
Artículo 5.- Componentes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 6.- Prestaciones económicas y ayudas de emergencia social.
Artículo 7.- Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
Artículo 8.- Personas titulares, beneficiarias y perceptoras.
Artículo 9.- Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
TÍTULO II. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y AYUDAS DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- Naturaleza de las prestaciones económicas y de las ayudas de emergencia social.
Artículo 11.- Compatibilidad de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 12.- Vinculación a los servicios de inclusión.
Artículo 13.- Domicilio.
CAPÍTULO II. RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS
SECCIÓN 1.ª. DEFINICIÓN, PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS
Artículo 14.- Definición.
Artículo 15.- Características de la renta de garantía de ingresos.
Artículo 16.- Requisitos generales para ser titular.
Artículo 17.- Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente.
Artículo 18.- Requisitos para ser titular de las víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas.
Artículo 19.- Requisitos para ser titular de las personas huérfanas absolutas, de las integrantes de unidades de convivencia excepcionales, de las personas con discapacidad, de las unidas por vínculo matrimonial o análogo y de quienes se hallen en situación de extrema necesidad.
Artículo 20.- Fecha y modo de acreditación de los requisitos para ser titular.
Artículo 21.- Domicilio de las personas titulares unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
Artículo 22.- Concurrencia de titulares.
Artículo 23.- Cambio de titulares.
Artículo 24.- Requisitos para ser persona beneficiaria.
SECCIÓN 2.ª. UNIDADES DE CONVIVENCIA
Artículo 25.- Unidades de convivencia.
Artículo 26.- Unidades de convivencia excepcionales.
Artículo 27.- Pensionista.
Artículo 28.- Relación análoga a la conyugal.
SECCIÓN 3.ª. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS
Artículo 29.- Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.
Artículo 30.- Deber de comparecencia.
Artículo 31.- Exención de obligaciones.
SECCIÓN 4.ª. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
Artículo 32.- Renta máxima garantizada.
Artículo 33.- Cuantía base.
Artículo 34.- Complementos individuales y complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.
Artículo 35.- Cálculo de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
Artículo 36.- Índice corrector.
Artículo 37.- Situación de necesidad económica.
Artículo 38.- Determinación de los rendimientos.
Artículo 39.- Determinación del patrimonio.
Artículo 40.- Estímulos al empleo.
SECCIÓN 5.ª. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
Artículo 41.- Suspensión de la renta de garantía de ingresos.
Artículo 42.- Suspensión por pérdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.
Artículo 43.- Suspensión por residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 44.- Suspensión por ocupación de una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
Artículo 45.- Suspensión por incumplimiento de obligaciones.
Artículo 46.- Efectos de la suspensión.
Artículo 47.- Suspensión cautelar de la prestación.
Artículo 48.- Extinción de la prestación.
Artículo 49.- Efectos de la extinción de la prestación.
Artículo 50.- Efectos de la extinción de la prestación en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad.
CAPÍTULO III. AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Artículo 51.- Definición.
Artículo 52.- Características y compatibilidad con la prestación económica de vivienda.
Artículo 53.- Requisitos de acceso.
Artículo 54.- Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias.
Artículo 55.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 56.- Renta máxima garantizada.
Artículo 57.- Determinación de la cuantía.
Artículo 58.- Concesión.
Artículo 59.- Revisiones periódicas.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y AYUDAS DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
Artículo 60.- Derecho y pago de las prestaciones económicas.
Artículo 61.- Pago de las ayudas de emergencia social.
Artículo 62.- Caducidad.
Artículo 63.- Límite económico de las prestaciones y ayudas económicas.
Artículo 64.- Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas.
Artículo 65.- Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.
Artículo 66.- Prescripción.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Competencia.
Artículo 68.- Principios informadores.
Artículo 69.- Derechos de las personas.
Artículo 70.- Derecho a relacionarse por medios electrónicos.
Artículo 71.- Tramitación por medios electrónicos.
Artículo 72.- Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.
CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
SECCIÓN 1.ª. PROCEDIMIENTO
Artículo 73.- Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.
Artículo 74.- Subsanación.
Artículo 75.- Instrucción.
Artículo 76.- Resolución.
Artículo 77.- Reconocimiento del ingreso mínimo vital.
Artículo 78.- Modelos normalizados de solicitud.
SECCIÓN 2.ª. DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 79.- Declaraciones responsables en la renta de garantía de ingresos.
Artículo 80.- Efectos de la declaración responsable.
Artículo 81.- Declaraciones responsables en el ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO III. ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTÍA Y CONTROL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 82.- Actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos.
Artículo 83.- Objeto e inicio del procedimiento de control.
Artículo 84.- Finalización del procedimiento de control.
Artículo 85.- Control del ingreso mínimo vital.
Artículo 86.- Utilización de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones económicas.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Artículo 87.- Protección de datos y confidencialidad.
Artículo 88.- Deber de suministro de información de entidades del sector público.
Artículo 89.- Deber de suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica.
TÍTULO IV. POTESTAD DE INSPECCIÓN Y POTESTAD SANCIONADORA
CAPÍTULO I. POTESTAD DE INSPECCIÓN
Artículo 90.- Ejercicio de la potestad de inspección.
Artículo 91.- Actividad inspectora.
Artículo 92.- La inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 93.- Funciones de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 94.- Facultades de la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 95.- Auxilio a la labor inspectora.
Artículo 96.- Plan anual de asistencia, inspección y control.
CAPÍTULO II. POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 97.- Infracciones.
Artículo 98.- Ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 99.- Responsabilidades.
Artículo 100.- Infracciones leves.
Artículo 101.- Infracciones graves.
Artículo 102.- Infracciones muy graves.
Artículo 103.- Sanciones.
Artículo 104.- Sanciones a menores de edad.
Artículo 105.- Graduación de las sanciones.
Artículo 106.- Prescripción de infracciones y sanciones.
TÍTULO V. INSTRUMENTOS Y SERVICIOS ORIENTADOS A LA INCLUSIÓN LABORAL Y SOCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107.- Instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social.
Artículo 108.- Requisitos de acceso.
Artículo 109.- Profesional de referencia.
Artículo 110.- Confidencialidad y protección de datos.
Artículo 111.- Participación de las entidades del tercer sector social de Euskadi.
CAPÍTULO II. HERRAMIENTAS DE DIAGNÓSTICO SOCIAL Y LABORAL
Artículo 112.- Valoración inicial de situación y de necesidades.
Artículo 113.- Valoración y diagnóstico social.
Artículo 114.- Diagnóstico personal sobre empleabilidad.
CAPÍTULO III. PROGRAMA INTEGRADO Y PERSONAL DE INCLUSIÓN
Artículo 115.- Definición y duración.
Artículo 116.- Relación del Programa Integrado y Personal de Inclusión con las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 117.- Partes intervinientes.
Artículo 118.- Contenido del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Artículo 119.- Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Artículo 120.- Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Artículo 121.- Obligaciones de las partes intervinientes.
Artículo 122.- Seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Artículo 123.- Suspensión del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Artículo 124.- Causas de resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión.
Artículo 125.- Intercambio de información.
CAPÍTULO IV. PROGRAMAS Y SERVICIOS DE INCLUSIÓN LABORAL, SOCIAL Y DE ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS DIGITALES
Artículo 126.- Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad.
Artículo 127.- Programas para la adquisición de competencias digitales.
Artículo 128.- Programas y servicios de las administraciones públicas vascas orientados a la inclusión laboral y social.
TÍTULO VI PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN Artículo 129.- Disposiciones generales.
Artículo 130.- Principios de la planificación.
Artículo 131.- Plan Vasco de Inclusión.
Artículo 132.- Programas para la inclusión.
Artículo 133.- Plan anual de itinerarios de inclusión.
Artículo 134.- Instrumentos técnicos comunes del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 135.- Formación de profesionales e investigación.
TÍTULO VII. RÉGIMEN COMPETENCIAL Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
CAPÍTULO I. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 136.- Competencias del Gobierno Vasco.
Artículo 137.- Competencias de las diputaciones forales.
Artículo 138.- Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 139.- Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
Artículo 140.- Fuentes de financiación.
TÍTULO VIII. COOPERACIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
Artículo 141.- Deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas.
Artículo 142.- Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
Artículo 143.- Funciones de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
CAPÍTULO II. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Artículo 144.- Consejo Vasco para la Inclusión.
Artículo 145.- Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión.
TÍTULO IX. EVALUACIÓN DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN Y ÓRGANO DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA DE INCLUSIÓN
CAPÍTULO I. EVALUACIÓN
Artículo 146.- Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
CAPÍTULO II. ÓRGANO DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA DE INCLUSIÓN
Artículo 147.- Creación y régimen jurídico.
Artículo 148.- Independencia.
Artículo 149.- Funciones.
Artículo 150.- Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
Artículo 151.- Medios personales y materiales.
Artículo 152. Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Cuantía base a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
D.A. 2ª.- Interoperabilidad e interconexión de los sistemas de garantía de ingresos y de servicios sociales.
D.A. 3ª.- Herramienta de triaje.
D.A. 4ª.- Políticas fiscales y de garantía de ingresos.
D.A. 5ª.- Inicio de la actividad del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión.
D.A. 6ª.- Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de carácter supramunicipal.
D.A. 7ª.- Plantilla de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio de solicitudes de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social.
D.T. 2ª.- Régimen transitorio de la prestación complementaria de vivienda.
D.T. 3ª.- Régimen transitorio de los estímulos al empleo.
D.T. 4ª.- Régimen transitorio de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
D.T. 5ª.- Régimen transitorio del Consejo Vasco para la Inclusión.
D.T. 6ª.- Régimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
D.T. 7ª.- Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
D.F. 2ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª.- Deslegalización.
D.F. 4ª.- Entrada en vigor.