Articulo 100 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 100 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 100. Responsabilidades a que están afectas las garantías.

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La garantía responderá de los siguientes conceptos.

a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011