Articulo 101 se aprueba e...e Asturias

Articulo 101 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 101. Normas urbanísticas

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1. En el suelo urbano y, en su caso, en el urbanizable que ordene de forma detallada, las Normas urbanísticas contendrán necesariamente las siguientes determinaciones:

a) El régimen pormenorizado de usos y tipologías para cada ámbito espacial de aplicación de ordenanzas de edificación concretas.

b) Fichas urbanísticas para las unidades de normalización de fincas en suelo urbano consolidado donde se recojan los deberes urbanísticos de las fincas que las integran.

c) Fichas urbanísticas para las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado sometido a actuaciones sistemáticas, donde se recoja, al menos:

1.ª Sus parámetros urbanísticos, es decir, su régimen de usos, intensidad de éstos y tipología edificatoria o constructiva.

2.ª La edificabilidad total.

3.ª En su caso, los sistemas generales incluidos o adscritos al ámbito a efectos de la gestión.

4.ª El aprovechamiento medio.

5.ª Si se considera conveniente para condicionar el planeamiento de desarrollo, la localización y cuantificación de las reservas y cesiones previstas para los sistemas locales.

6.ª El sistema de actuación previsto.

7.ª Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

8.ª En su caso, la remisión a un planeamiento de desarrollo posterior.

d) Fichas urbanísticas específicas para las actuaciones dotacionales en suelo urbano no consolidado, donde se recoja, al menos:

1.ª Identificación dentro de cada zona de ordenanza de aquellas parcelas que reciben un incremento de aprovechamiento sobre el atribuido por el planeamiento anterior, bien por aumento de la edificabilidad, bien por un cambio de uso de mayor valor o por ambas circunstancias a la vez, así como también de las parcelas dotacionales derivadas de ese incremento.

2.ª Justificación del dimensionado de las parcelas destinadas a las reservas dotacionales en función del incremento de aprovechamiento atribuido en los términos establecidos en este reglamento.

3.ª Calificación urbanística de las parcelas señalando su régimen de usos, bien dotacional, bien privativo, y, en el caso de cambio de uso, el originario y el nuevo atribuido, tipologías edificatorias aplicables y, finalmente, señalamiento de la edificabilidad atribuida por el planeamiento anterior y la nueva derivada del incremento atribuido a las parcelas edificables.

4.ª Modalidad de gestión que, en su caso, se hubiere previsto, bien como reparcelación discontinua, compensación económica o bien mediante la constitución de complejo inmobiliario en los términos establecidos por la legislación estatal vigente.

5.ª En su caso, si se considera conveniente para la obtención de las parcelas dotacionales, los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

2. En los sectores de suelo urbanizable de urbanización prioritaria, fichas urbanísticas relativas a los extremos señalados en el epígrafe d) anterior, con las siguientes precisiones:

1.ª Se fijarán los plazos para la gestión, la urbanización y la edificación de los terrenos que, en su caso, se destinen a viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública.

2.ª Se delimitarán los polígonos o unidades de actuación que integran el sector y los sistemas generales incluidos o adscritos.

3. En los demás sectores de suelo urbanizable que se ordenen detalladamente, fichas urbanísticas relativas a los extremos señalados en el epígrafe d) anterior.

4. En el resto del suelo urbanizable, las normas urbanísticas regularán:

a) El suelo urbanizable sectorizado que no se ordene detalladamente, mediante fichas urbanísticas relativas a:

1.ª Usos predominantes, edificabilidad global y, en ámbitos residenciales, tipologías previstas para el mismo.

2.ª En su caso, los sistemas generales incluidos o adscritos al sector a efectos de la gestión.

3.ª Las reservas y cesiones previstas para los sistemas locales y sus criterios de localización.

4.ª Aprovechamiento medio máximo del sector.

5.ª Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

6.ª Planeamiento de desarrollo previsto y plazos para su elaboración y aprobación.

b) El suelo urbanizable no sectorizado, para el que se regularán:

1.ª Los criterios de sectorización.

2.ª Las normas para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, en particular, los relativos a las necesidades de ampliación y refuerzo de los sistemas generales.

3.ª El régimen provisional de usos.

5. En el suelo no urbanizable, las normas urbanísticas reflejarán con precisión:

a) El régimen de usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos en cada categoría del mismo.

b) Las condiciones mínimas de las parcelas y de edificación que pueda realizarse para los permitidos y autorizables.

c) Las normas de protección que se establezcan.

d) Las afecciones y servidumbres derivadas de la protección del dominio público y de los sistemas de estructuración territorial, conforme a su normativa sectorial.

e) Fichas urbanísticas de los ámbitos remitidos a la posterior redacción de un Estudio de Implantación o de un Plan Especial.

6. Para los demás sistemas generales que no se incluyan o adscriban a ningún ámbito de planeamiento y que deban gestionarse individualmente, al margen de la normativa reguladora, se elaborarán fichas en las que se exprese:

a) La clase de suelo en que se sitúan.

b) Su obtención por expropiación u ocupación directa y los plazos previstos para ello.

c) Exigencias y características técnicas de los mismos.

7. En todo caso, las normas urbanísticas deberán precisar el régimen jurídico aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad y que el Plan General de Ordenación incorpore, especificando el régimen de usos y edificaciones que se declaren fuera de ordenación y estableciendo las disposiciones pertinentes sobre régimen transitorio.

8. En la redacción de las normas urbanísticas se evitará la reproducción de toda normativa legal o reglamentaria de carácter sectorial al objeto de limitar su contenido a las regulaciones urbanísticas y evitar la producción de documentos voluminosos, bastando con referencias precisas a dicha normativa, sin perjuicio de sus posteriores modificaciones.