Articulo 101 Calidad Ambiental

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Artículo 101. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de calidad ambiental las acciones u omisiones tipificadas en esta ley como tales.

2. Para las infracciones establecidas en la normativa ambiental sectorial de aplicación en el Principado de Asturias, y que no se encuentren expresamente contempladas en esta ley, se estará a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en dicha normativa.

3. Las infracciones administrativas establecidas en esta ley han de entenderse sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables de la infracción.