Articulo 101 Caza de Navarra
- El título de la norma se ha cambiado, pasando de ser «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra» a «Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza de Navarra». - LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
Ver Indice
»Artículo 101. Sanciones accesorias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la ocupación de las piezas indebidamente apropiadas.
2. En el caso de las infracciones derivadas del incumplimiento de una autorización específica, podrá dejarse sin efecto la citada autorización.
