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LEY FORAL 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 12-01-2024

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 13/01/2024

Órgano emisor: Parlamento de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 9

F. Publicación: 12/01/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Sostenibilidad del recurso. Artículo 3. Derecho al ejercicio de la pesca. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Participación social. Artículo 6. Gestión de los recursos pesqueros. Artículo 7. Comisión Asesora de Pesca.
TÍTULO II.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
CAPÍTULO I.-LICENCIAS Y PERMISOS
SECCIÓN PRIMERA.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la pesca. Artículo 9. Periodos y días hábiles de pesca. Artículo 10. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
SECCIÓN SEGUNDA.-LICENCIA DE PESCA
Artículo 11. Licencia de pesca. Artículo 12. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.
SECCIÓN TERCERA.-PERMISOS Y PASES DE PESCA
Artículo 13. Permisos de pesca. Artículo 14. Pases de pesca.
CAPÍTULO II.-DE LAS ESPECIES
Artículo 15. Especies autóctonas pescables. Artículo 16. Especies silvestres en régimen de protección especial. Artículo 17. Especies exóticas invasoras. Artículo 18. Sacrificio de las especies exóticas invasoras. Artículo 19. Tallas mínimas de captura de las distintas especies pescables.
CAPÍTULO III.-DE LAS ARTES Y MEDIOS Y DISTANCIAS DE PESCA
Artículo 20. Artes y medios de pesca permitidos. Artículo 21. Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos. Artículo 22. Distancias.
CAPÍTULO IV.-COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE PIEZAS DE PESCA
Artículo 23. Comercialización de piezas de pesca. Artículo 24. Transporte de piezas de pesca.
CAPÍTULO V.-COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA
Artículo 25. Organización de competiciones deportivas de pesca. Artículo 26. Medidas específicas para las competiciones deportivas de pesca.
TÍTULO III.-CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA RIQUEZA PISCÍCOLA Y SUS HÁBITATS
CAPÍTULO I.-CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LA RIQUEZA PISCÍCOLA
Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa. Artículo 28. Repoblaciones y sueltas. Artículo 29. Cría de especies autóctonas. Artículo 30. Investigación y análisis. Artículo 31. Control de especies exóticas invasoras. Artículo 32. Peces modificados genéticamente. Artículo 33. Seguimiento y control de la fauna piscícola. Artículo 34. Estado sanitario de la fauna piscícola.
CAPÍTULO II.-PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DE LAS ESPECIES PISCÍCOLAS
Artículo 35. Mejora del hábitat de las especies piscícolas. Artículo 36. Conservación de hábitats de las especies piscícolas. Artículo 37. Conservación y mejora de la vegetación de ribera. Artículo 38. Mejora de la conectividad.
CAPÍTULO III.-FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y MEJORA DEL HÁBITAT FLUVIAL
Artículo 39. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
TÍTULO IV.-PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN PISCÍCOLA
CAPÍTULO I.-ZONIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS
SECCIÓN PRIMERA.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros. Artículo 41. Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero. Artículo 42. Señalización de las aguas a efectos pesqueros.
SECCIÓN SEGUNDA.-AGUAS PESCABLES
Artículo 43. Aguas pescables. Artículo 44. Aguas libres para la pesca. Artículo 45. Aguas en régimen especial. Artículo 46. Reservas Genéticas. Artículo 47. Aguas de Pesca Extractiva. Artículo 48. Aguas de Pesca Intensiva. Artículo 49. Cotos de Pesca. Artículo 50. Escenarios de Pesca. Artículo 51. Aguas de Formación de Pesca. Artículo 52. Aguas de Control de Especies Exóticas. Artículo 53. Aguas de pesca privada.
SECCIÓN TERCERA.-AGUAS NO PESCABLES
Artículo 54. Aguas no pescables. Artículo 55. Vedados de pesca.
CAPÍTULO II.-ORDENACIÓN DE LA PESCA
Artículo 56. Planificación. Artículo 57. Instrumentos de ordenación y gestión pesquera. Artículo 58. Planes Directores de Ordenación Pesquera. Artículo 59. Planes de Gestión de Especies Piscícolas. Artículo 60. Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas. Artículo 61. Disposiciones generales de vedas de pesca.
CAPÍTULO III.-COTOS DE PESCA
Artículo 62. Cotos Públicos de Pesca. Artículo 63. Cotos Privados de Pesca. Artículo 64. Deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca. Artículo 65. Medidas de control.
TÍTULO V.-RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I.-INFRACCIONES
Artículo 66. Infracciones. Artículo 67. Clasificación de las infracciones. Artículo 68. Responsabilidad en la comisión de las infracciones. Artículo 69. Prescripción de las infracciones. Artículo 70. Infracciones cometidas por menores de edad. Artículo 71. Infracciones cometidas por no residentes en España.
CAPÍTULO II.-SANCIONES
Artículo 72. Sanciones. Artículo 73. Sanciones accesorias. Artículo 74. Reducción de sanciones. Artículo 75. Prescripción de las sanciones. Artículo 76. Decomiso de artes y ejemplares pescados. Artículo 77. Prestación ambiental sustitutoria.
CAPÍTULO III.-COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 78. Presunción de veracidad y deber de colaboración. Artículo 79. Competencia sancionadora. Artículo 80. Procedimiento. Artículo 81. Caducidad del procedimiento.
CAPÍTULO IV.-REPARACIÓN DEL DAÑO
Artículo 82. Reparación del daño. Artículo 83. Indemnizaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.-Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Régimen transitorio. D.T. 2ª.-Uso de plomo en aparejos de pesca. D.T. 3ª.-Origen genético de las sueltas. D.T. 4ª.-Vigencia licencias de pesca.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral y en particular:
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. D.F. 2ª.-Modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. D.F. 3ª.-Habilitación normativa. D.F. 4ª.-Entrada en vigor. ANEXO 1.-ESPECIES AUTÓCTONAS PESCABLES ANEXO 2.-ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS PESCABLES