Articulo 101 Código aduan...ón Europea

Articulo 101 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 101. Determinación del importe de los derechos de importación o de exportación

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1. El importe de los derechos de importación o de exportación exigibles será determinado por las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que nazca la deuda aduanera, o en que se considere que ha nacido de conformidad con el artículo 87, tan pronto como dispongan de la información necesaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, las autoridades aduaneras podrán aceptar el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles que haya determinado el declarante.

3. Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación que se ha de pagar no sea un número entero, dicho importe podrá redondearse. Cuando el importe a que se refiere el párrafo primero se exprese en euros, el redondeo solo podrá efectuarse al número entero, superior o inferior, más próximo. El Estado miembro que no tenga el euro como moneda podrá bien aplicar mutatis mutandis las disposiciones del párrafo segundo o bien establecer una excepción a dichas disposiciones, siempre que las normas de redondeo aplicadas no tengan una incidencia pecuniaria superior a la que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo.