Artículo 101 Decreto 1/2...Cinegética

Artículo 101. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 101. Composición del Consejo de Caza de La Rioja.

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1. El Consejo de Caza de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente que tenga asignadas las competencias de caza.

b) Vicepresidencia 1º: la persona que ostente la Jefatura de Servicio de la Dirección General que tenga asignadas las competencias de caza.

c) Vicepresidencia 2º: la persona que ostente la presidencia de la Federación Riojana de Caza.

d) Vocalías: actuarán como representantes de los organismos siguientes:

1º. Una persona en representación de la Delegación de Gobierno en La Rioja.

2º. Una persona en representación de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Deportes.

3º. Una persona en representación de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Agricultura y Ganadería.

4º. Una persona en representación de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Salud.

5º. Una persona como técnico responsable de la gestión de la caza, de la Consejería competente en materia de Caza.

6º. Una persona en representación de los Agentes Forestales de La Rioja.

7º. Una persona en representación de cada una las organizaciones profesionales agrarias con implantación en La Rioja, con un máximo de tres.

8º. Una persona en representación de cada una de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza con implantación en La Rioja, con un máximo de tres.

9º. Una persona en representación de los titulares de cotos de caza de La Rioja, con un máximo de nueve.

10º. Una persona en representación de la Guardia Civil.

11º. Una persona en representación de las asociaciones de Guardas Particulares de caza.

12º. Una persona en representación de las asociaciones de rehaleros con implantación en La Rioja.

e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de Caza designado por la Presidencia.

2. A las reuniones del Consejo podrán acudir, a invitación de la Presidencia, con voz, pero sin voto, en calidad de asesores, aquellas personas que se consideren expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día correspondiente.

3. En caso de ausencia o enfermedad la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia 1º y en el de este, la Vicepresidencia 2º.

4. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Caza de La Rioja personas inhabilitadas para la obtención de licencia de caza de La Rioja.