Articulo 101 Decreto38/20...izonte2010

Articulo 101 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

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Artículo 101. Promoción concertada.

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Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada, se adjudicarán mediante el procedimiento establecido en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos a que se refiere el artículo 15.1.c del presente Decreto, que en todo caso, deberá respetar la obligación de inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio del procedimiento, así como garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.