Articulo 101 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 101. Patrimonio de los niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya
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101.1 El patrimonio de los niños y adolescentes tutelados por la Administración de la Generalitat de Catalunya lo gestiona el órgano competente en materia de protección de niños y adolescentes, en el marco que establece la legislación civil.
101.2 La gestión del patrimonio incluye todos los actos necesarios para obtener, conservar, administrar, defender, mejorar o extinguir, según los casos, los bienes, derechos y obligaciones de los niños y adolescentes tutelados.
101.3 Debe escucharse al niño, si tiene suficiente conocimiento, y al adolescente en todas las decisiones relevantes sobre su patrimonio, salvo los actos de gestión ordinaria sin trascendencia jurídica.
101.4 El órgano competente, una vez finalizadas las funciones tutelares, debe rendir cuentas y devolver el patrimonio a la persona titular, a los progenitores, a los nuevos tutores o a los herederos.
