Articulo 101 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 101. Sanciones.
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Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (101 (apdo. c)) por Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
(M de 08-07-2002) en vigor desde 28-07-2002 - Artículo modificado (101 (apdo. c)) por Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
(M de 07-07-1997) en vigor desde 07-07-1997
