Artículo 101. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 101. Administración y disposición de bienes.
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1. La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las universidades públicas, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a la normativa básica del Estado y la de la comunidad autónoma sobre patrimonio, debiendo entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios las menciones de la citada legislación a los órganos autonómicos.
2. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, para los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor deberá contarse con la aprobación del Consejo Social, previa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. En todo caso, se consideran bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor aquellos de titularidad universitaria cuyo valor exceda del uno por ciento del presupuesto de la universidad, según tasación pericial externa.
3. En caso de inmuebles adscritos o cedidos por la Junta de Andalucía para el ejercicio de competencias universitarias, se estará a lo dispuesto en la normativa patrimonial correspondiente y al régimen de reversión aplicable, así como en el correspondiente convenio de adscripción o cesión.
