Articulo 101 Ley de Propi...ntelectual

Articulo 101 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 101. Protección registral.

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Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta pública.