Articulo 101 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 101. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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Los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles que tengan la consideración de objetos artísticos, antigüedades u objetos de colección podrán optar por la aplicación de este régimen especial.
La opción deberá efectuarse en los plazos y forma previstos en el artículo 90, apartado 4, de este Reglamento.
