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REAL DECRETO 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-1994

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Noviembre de 2007

F. entrada en vigor: 01/01/1995

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/1994


Preambulo
LIBRO I. Impuesto General Indirecto Canario
TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y ámbito espacial
Artículo 1. Naturaleza del Impuesto. Artículo 2. Ambito espacial.
TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas
CAPÍTULO I. Delimitacion del hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible. Artículo 4. Concepto de actividades empresariales o profesionales. Artículo 5. Concepto de empresarios o profesionales. Artículo 6. Concepto de edificaciones. Artículo 7. Concepto de entrega de bienes. Artículo 8. Concepto de prestación de servicios. Artículo 9. Concepto de importación de bienes. Artículo 10. Operaciones no sujetas.
CAPÍTULO II. Exenciones
Artículo 11. Exenciones en operaciones interiores. Artículo 12. Concepto de entidades o establecimientos de carácter social. Artículo 13. Concepto de comerciante minorista. Artículo 14. Exenciones relativas a las exportaciones. Artículo 15. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Artículo 16. Exenciones relativas a las zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros. Artículo 17. Exenciones relacionadas con los regímenes aduaneros especiales. Artículo 18. Exenciones en las importaciones de bienes. Artículo 19. Exenciones en importaciones definitivas de bienes cuya entrega interior está exenta. Artículo 20. Exenciones en las importaciones de bienes por cambio de residencia. Artículo 21. Exenciones en las importaciones de bienes en el marco de determinadas relaciones internacionales. Artículo 22. Exenciones en importaciones de bienes que tengan por objeto el cumplimiento de fines de interés social. Artículo 23. Exenciones en las importaciones de bienes para fines educativos, científicos y culturales. Artículo 24. Exenciones en las importaciones de bienes para fines de prospección comercial. Artículo 25. Exenciones en las importaciones de bienes en régimen de viajeros y pequeños envíos. Artículo 26. Exenciones en las importaciones de bienes destinados a organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial. Artículo 27. Exenciones en la importación de carburantes. Artículo 28. Exenciones en las importaciones de publicaciones oficiales, impresos y documentos diversos. Artículo 29. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto. Artículo 30. Importaciones de productos de la pesca. Artículo 31. Exenciones de las prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones. Artículo 32. Exenciones de las importaciones en régimen diplomático o consular. Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales. Artículo 34. Exenciones en regímenes especiales de importación. Artículo 35. Otras exenciones.
CAPÍTULO III. Lugar de realización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las relaciones internacionales y con la península, islas Baleares, Ceuta y Melilla
Artículo 36. Lugar de realización de las entregas de bienes. Artículo 37. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general. Artículo 38. Concepto de establecimiento permanente. Artículo 39. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
CAPÍTULO IV. Devengo del Impuesto
Artículo 40. Devengo del Impuesto en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios. Artículo 41. Devengo en las importaciones.
CAPÍTULO V. El sujeto pasivo
Artículo 42. Sujetos pasivos en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios. Artículo 43. Repercusión del Impuesto. Artículo 44. Requisitos formales de la repercusión. Artículo 45. Requisitos temporales de la repercusión. Artículo 46. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. Artículo 47. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes y responsables del impuesto.
CAPÍTULO VI. La base imponible
Artículo 48. Base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios: Regla general. Artículo 49. Modificación de la base imponible. Artículo 50. Base imponible. Reglas especiales. Artículo 51. Determinación de la base imponible. Artículo 52. La base imponible en las importaciones de bienes. Regla general. Artículo 53. La base imponible en las importaciones de bienes. Reglas especiales.
CAPÍTULO VII. El tipo impositivo
Artículo 54. Tipo impositivo general. Artículo 55. Tipo cero. Artículo 56. Tipo reducido. Artículo 56 bis. Tipo incrementado. Artículo 57. Tipo incrementado. Artículo 57 bis. Tipos especiales.
TÍTULO II. Deducciones y devoluciones
CAPÍTULO I. Deducciones
Artículo 58. Naturaleza y ámbito de aplicación. Artículo 59. Requisitos subjetivos de la deducción. Artículo 60. Cuotas tributarias deducibles. Artículo 61. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir. Artículo 62. Requisitos formales de la deducción. Artículo 63. Nacimiento del derecho a deducir. Artículo 64. Ejercicio del derecho a la deducción. Artículo 65. Caducidad del derecho a la deducción. Artículo 66. Régimen de deducciones en actividades diferenciadas. Artículo 67. Regla de prorrata. Artículo 68. Clases de prorrata y criterios de aplicación. Artículo 69. La prorrata general. Artículo 70. Procedimiento de la prorrata general. Artículo 71. La prorrata especial. Artículo 72. Deducciones por bienes de inversión y regularización de las mismas. Artículo 73. Concepto de bienes de inversión. Artículo 74. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión. Artículo 75. Transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización. Artículo 76. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 77. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 78. Procedimiento de regularización de deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 79. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 80. Rectificación de deducciones. Artículo 81. Requisitos formales de la rectificación de deducciones. Artículo 82. Plazos de la rectificación de deducciones.
CAPÍTULO II. Devoluciones
Artículo 83. Supuestos generales de devolución. Artículo 84. Devoluciones en la exportación. Artículo 85. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros. Artículo 86. Garantías de las devoluciones. Artículo 87. Devoluciones a personas no establecidas en las islas Canarias. Artículo 88. Requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución. Artículo 89. Determinación de las cuotas a devolver.
TÍTULO III. Regímenes especiales
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 90. Normas generales.
CAPÍTULO II. Régimen simplificado
Artículo 91. Extensión subjetiva. Artículo 92. Renuncia al régimen simplificado. Artículo 93. Exclusión del régimen simplificado. Artículo 94. Ámbito objetivo. Artículo 95. Contenido del régimen simplificado y periodificación de ingresos. Artículo 96. Aprobación de índices, módulos y demás parámetros. Artículo 97. Determinación del volumen de operaciones.
CAPÍTULO III. Régimen especial de los bienes usados
Artículo 98. Régimen especial de los bienes usados. Artículo 99. Concepto de bienes usados. Artículo 100. Contenido del régimen de bienes usados.
CAPÍTULO IV. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 101. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Artículo 102. Concepto de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Artículo 103. Contenido del régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
CAPÍTULO V. Régimen especial de las agencias de viajes
Artículo 104. Régimen especial de las agencias de viajes. Artículo 105. Naturaleza. Artículo 106. Repercusión del Impuesto. Artículo 107. Exenciones. Artículo 108. Lugar de realización del hecho imponible. Artículo 109. La base imponible. Artículo 110. Determinación de la base imponible. Artículo 111. Deducciones.
CAPÍTULO VI. Régimen especial de la agricultura y ganadería
Artículo 112. Naturaleza y ámbito de aplicación. Artículo 113. Renuncia al régimen especial. Artículo 114. Concepto de explotación agrícola, forestal o ganadera. Artículo 115. Supuestos de no aplicación. Artículo 116. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura y ganadería. Artículo 117. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial. Artículo 118. Realización de actividades económicas diferenciadas. Artículo 119. Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Artículo 120. Reintegro de las compensaciones. Artículo 121. Sujetos obligados al reintegro de las compensaciones. Artículo 122. Supuestos de no aplicación de las compensaciones. Artículo 123. Recursos e infracciones. Artículo 124. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura y ganadería.
CAPÍTULO VII. Régimen especial de comerciantes minoristas
Artículo 125. Recargo sobre las importaciones efectuadas por comerciantes minoristas.
CAPÍTULO VIII. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión
Artículo 125 bis. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Artículo 125 ter. Concepto de oro de inversión. Artículo 125 quáter. Renuncia a la exención.
CAPÍTULO IX. Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 125 quinquies. Renuncia a las exenciones.
TÍTULO IV. Régimen transitorio
Artículo 126. Deducciones en el régimen transitorio. Artículo 127. Requisitos de las deducciones en el régimen transitorio. Artículo 128. Deducciones relativas a existencias en concepto del Arbitrio Insular sobre el Lujo. Artículo 129. Régimen transitorio de los bienes de inversión.
LIBRO II. Arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias
TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza y ámbito de aplicación
Artículo 130. Naturaleza del Arbitrio. Artículo 131. Ambito espacial.
TÍTULO I. Producción y elaboración de bienes
CAPÍTULO I. Delimitación del hecho imponible
Artículo 132. Hecho imponible. Artículo 133. Concepto de empresario. Artículo 134. Concepto de actividad empresarial de producción de bienes.
CAPÍTULO II. Exenciones
Artículo 135. Exenciones en operaciones interiores. Artículo 136. Exenciones en las exportaciones y operaciones asimiladas a las mismas.
CAPÍTULO III. Devengo
Artículo 137. Devengo del Arbitrio.
CAPÍTULO IV. Sujeto pasivo
Artículo 138. Sujeto pasivo del Arbitrio. Artículo 139. Repercusión del Arbitrio.
CAPÍTULO V. Base imponible
Artículo 140. Base imponible.
TÍTULO II. Importación de bienes
CAPÍTULO I. Hecho imponible
Artículo 141. Importación de bienes.
CAPÍTULO II. Exenciones
Artículo 142. Exenciones en las importaciones de bienes.
CAPÍTULO III. Devengo
Artículo 143. Devengo.
CAPÍTULO IV. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto
Artículo 144. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto.
CAPÍTULO V. Base imponible
Artículo 145. Base imponible.
TÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 146. Tipo de gravamen. Artículo 147. Cuota tributaria. Artículo 148. Deducciones y devoluciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fijación del tipo de cambio en ecus. D.A. 2ª. Justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Operaciones no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario. D.T. 2ª. Consideración de cuotas devengadas. D.T. 3ª. Arrendamiento de bienes anteriores al 1 de enero de 1993. D.T. 4ª. Exención transitoria de determinados bienes. D.T. 5ª. Exacción de deudas tributarias. D.T. 6ª. Exenciones a buques y aeronaves. D.T. 8ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad. D.T. 9ª. Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad. D.T. 10ª. Modificación de la base imponible.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO