Articulo 101 Normas-Marco...as Locales

Articulo 101 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 101. De la calificación de las pruebas de la fase de oposición.

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Para la calificación de las pruebas de oposición será en todo caso de aplicación lo previsto en los artículos 30 y 31 de las presentes Normas Marco.