Articulo 101 Protección ambiental
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Artículo 101. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará, como mínimo, los siguientes planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en el ámbito territorial de Extremadura, así como para minimiza o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica.

a) De mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos.

En estos planes se identificarán las fuentes de emisión responsables del incumplimiento de dichos objetivos, se fijarán objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para dar cumplimiento a la legislación vigente, se indicarán las medidas o proyectos de mejora, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad. Los planes también preverán procedimientos para su seguimiento y revisión. La revisión de estos planes deberá producirse cuando la situación de la calidad del aire así lo aconseje o cuando exista constancia de que con las medidas aplicadas no se alcanzarán los objetivos de calidad en los plazos estipulados.

En estos planes se integrarán planes de movilidad urbana que, en su caso, podrán incorporar los planes de transporte de empresa que se acuerden mediante negociación colectiva, con vista al fomento de modos de transporte menos contaminantes.

b) De acción a corto plazo en los que se determinen medidas inmediatas para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.

En estos planes deberá fijarse la Administración Pública responsable de la ejecución de las medidas previamente adoptadas, pudiendo establecerse a través de los mismos medidas de control o suspensión de aquellas actividades que sean significativas en la situación de riesgo, incluido el tráfico.

2. Las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas. En la elaboración de dichos planes y programas deberán tenerse en cuenta los planes de protección de la atmósfera que hubiera aprobado la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo caso, con carácter previo a su aprobación, deberá recabarse informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Asimismo, las entidades locales, con el fin de alcanzar los objetivos que se establezcan en la legislación sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.

4. En todo caso, los Municipios con población superior a 25.000 habitantes y las aglomeraciones, en los plazos reglamentariamente establecidos, adoptarán planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015