Articulo 101 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 101. Servicio de recepción de desechos

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1. A efectos de la presente ley, se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y de residuos de carga el servicio que consiste en la recogida de los desechos y los residuos y, si procede, el almacenaje, clasificación y preparación previa de estos en la zona de servicio del puerto para su transporte a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente en la materia. En cualquier caso, en el servicio de recepción de desechos debe garantizarse una recogida selectiva y debe priorizarse la reducción y la reutilización de los desechos generados.

2. Son desechos generados por buques todos los residuos, incluidos las aguas residuales y los desechos distintos de los residuos de carga, producidos durante el servicio del buque y que están regulados en los anexos I, IV y V o VI del Convenio MARPOL 73/78, así como los residuos relacionados con la carga, tal y como definen las directrices para la aplicación del anexo V de dicho convenio.

3. Son residuos de carga los restos de cualquier material del cargamento que se encuentre a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanezcan presentes tras completarse los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames.

4. Los desechos generados por buques y embarcaciones y los residuos de carga se consideran residuos a efectos de la legislación sectorial. Las aguas residuales que cumplan los parámetros establecidos por la normativa de aguas tienen la consideración de aguas residuales urbanas.

5. Los interesados en prestar el servicio de recepción de desechos y de aguas residuales deben cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Para las tareas de recogida, transporte, manipulación o tratamiento de los desechos generados por buques y embarcaciones o de residuos de carga, hay que estar en posesión de las autorizaciones exigidas por la normativa de aplicación en materia de residuos. Para las tareas de recogida y tratamiento de las aguas residuales, hay que estar en posesión de las autorizaciones y los permisos establecidos por la legislación de aguas.

b) Para utilizar medios flotantes en la prestación del servicio, hay que estar en posesión de un certificado de aptitud expedido por la administración competente en la materia en la forma establecida por la legislación sectorial.

c) Debe acreditarse documentalmente que se está en disposición de entregar los desechos y residuos recogidos a una instalación de tratamiento o eliminación autorizada por la administración competente en la materia.

d) Deben acreditar, en todos los casos, que están al corriente de las obligaciones tributarias municipales relativas a la tasa de recogida de residuos.

6. Los titulares de una autorización para prestar el servicio de recepción de desechos deben llevar un registro de los servicios que prestan a los buques y las embarcaciones, en el que deben constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) La fecha y hora de inicio de la prestación del servicio.

b) La fecha y hora de finalización del servicio.

c) El nombre y la bandera del buque o embarcación.

d) La cantidad y el tipo de residuo recibido.

e) Las incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

7. El registro debe documentarse en un libro foliado.

8. Las actividades incluidas en el servicio de recepción de desechos deben ser realizadas por trabajadores que estén en posesión la calificación adecuada. La empresa debe garantizar que cada trabajador ha recibido la formación adecuada, tanto la requerida por la especificidad del puesto de trabajo como en materia de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020