Articulo 101 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 101. Obligaciones de los campistas.
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Son obligaciones de los clientes:
a) Someterse a las prescripciones establecidas en el reglamento de régimen interior del campamento.
b) Observar las normas usuales de convivencia social.
c) Poner en conocimiento de la dirección del campamento los casos de enfermedad infecto-contagiosa de que tenga conocimiento.
d) Abandonar el alojamiento una vez transcurrido el tiempo previamente pactado, salvo que éste sea prorrogado de mutuo acuerdo entre la empresa y el cliente y, en cualquier caso, previa presentación de la factura.
e) Abonar el precio de los servicios.
