Articulo 101 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 101 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 101.Vigencia, revisión, modificación y actualización.

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1.Las Directrices de Ordenación del Territorio tendrán vigencia indefinida, salvo cuando en su propio texto o en el Decreto de su aprobación se indique lo contrario (art. 48.1 TROTU).

2.Cuando por la modificación de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en la redacción de las Directrices o por la transformación de las condiciones territoriales, económicas o sociales se haga necesario alterar la estructura territorial resultante de las mismas o alguno de sus elementos esenciales, se procederá a la revisión de las Directrices con arreglo al mismo procedimiento establecido para su formación y aprobación (art. 48.2 TROTU).

3.Cuando se trate únicamente de modificar alguno de los elementos de las Directrices que no lleven aparejada alteración de la estructura territorial en ellas definida se procederá a la actualización de las mismas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado siguiente de este artículo (art. 48.3 TROTU). De igual manera se procederá cuando se trate de adaptarlas a nuevos textos legales surgidos después de su aprobación definitiva.

4.Para las modificaciones que no impliquen revisión y para su actualización, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en su caso, previa solicitud del titular de la Consejería competente por razón de la materia sectorial cuando se trate de Directrices Sectoriales, presentará una propuesta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su aprobación inicial, que será sometida a información pública por el plazo de un mes, y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. En estos casos no se precisará la elaboración ni el trámite del avance.