Articulo 101 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
Artículo 101.-Libro de control sanitario
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1. Todos los establecimientos, excepto los del grupo H (bares que expenden comidas elaboradas por industrias autorizadas) y los del tipo 4 (ambulantes o provisionales) dispondrán de un Libro de Control Sanitario diligenciado, que constará de hojas numeradas cuya estructura y contenido se describe a continuación:
a) En las primeras páginas figurará, diligenciada por la autoridad competente, la autorización del establecimiento, así como las modificaciones relativas a la misma (cambios de titularidad, actividades autorizadas, etc.), además de los documentos propios del Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso. Corresponderá con la figura 1 y 2 del Anexo I.
b) Las páginas siguientes se diligenciarán como actas resultantes de la inspección sanitaria realizada por técnicos competentes. Corresponderá con la figura 3 del Anexo I.
2. Los titulares de los establecimientos vendrán obligados a obtener los libros, a mantenerlos en buen estado, así como a renovarlos cuando se agoten.
3. El libro de control sanitario estará en el establecimiento permanentemente a disposición de la inspección sanitaria.
