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DECRETO 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas. - Boletín Oficial de Aragón de 07-06-2006

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Enero de 2024 por DECRETO 8/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios

F. entrada en vigor: 27/06/2006

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 64

F. Publicación: 07/06/2006


Preambulo Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Autorización especial para la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de Solicitud. D.T. 2ª. Plazo de adaptación de estructuras físicas de los establecimientos. D.T. 3ª. Adaptación de las estructuras físicas de empresas responsables de máquinas expendedoras de comidas preparadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE COMIDAS PREPARADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2.-Ambito de aplicación Artículo 3.-Definiciones
CAPITULO II. CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PREPARADAS
Artículo 4.-Clasificación
CAPITULO III. REQUISITOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5.-Requisitos de las empresas y establecimientos en función de su actividad.
TITULO II. REQUISITOS HIGIENICO SANITARIOS GENERALES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINAS EXPENDEDORAS Y EMPRESAS RESPONSABLES DE LAS MISMAS.
CAPITULO I. REQUISITOS REFERIDOS A CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 6.-Condiciones de las infraestructuras de las salas y locales. Artículo 7.-Dimensiones de los locales Artículo 8.-Iluminación de los locales Artículo 9.-Suministro de agua Artículo 10.-Circulación de aire, humos y gases. Artículo 11.-Lavamanos Artículo 12.-Vestuarios y servicios higiénicos Artículo 13.-Dependencias, instalaciones y equipamiento. Artículo 14.-Requisitos de los materiales y equipos. Artículo 15.-Limpieza, desinfección y lucha contra plagas. Artículo 16.-Desperdicios de productos alimenticios. Artículo 17.-Condiciones del transporte
CAPITULO II. REQUISITOS REFERIDOS A BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION
Artículo 18.-Requisitos generales de manipulación Artículo 19.-Temperaturas Artículo 20.-Refrigeración Artículo 21.-Congelación y descongelación. Artículo 22.-Conservación en caliente Artículo 23.-Origen de los productos. Artículo 24- Desinfección de vegetales.
CAPITULO III. REQUISITOS REFERIDOS AL PERSONAL MANIPULADOR
Artículo 25.-Formación Artículo 26.-Higiene del personal
CAPITULO IV. REQUISITOS REFERIDOS A ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS
Artículo 27.-Incidencia en la salud humana. Artículo 28.-Obligatoriedad de comunicación de brotes. Artículo 29.-Menú de salvaguarda. Artículo 30.-Muestras testigo Artículo 31.-Listado de manipuladores de alimentos
CAPITULO V. PROHIBICIONES
Artículo 32.-Prohibiciones
CAPITULO VI. REQUISITOS REFERIDOS A SISTEMAS DE AUTOCONTROL
Artículo 33.-Principio general sobre autocontrol. Artículo 34.-Programa de autocontrol Artículo 35.-Documentación del autocontrol Artículo 36.-Revisión y verificación del programa de autocontrol
TITULO III. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS INSTALACIONES SEGUN LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
CAPITULO I. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS QUE ELABORAN COMIDAS PARA SERVICIO, VENTA O SUMINISTRO EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO (INCLUIDO, EN SU CASO, EL SERVICIO A DOMICILIO)
SECCION 1.ª REQUISITOS COMUNES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 37.-Cocina Artículo 38.-Zona de brasas o fuegos de leña. Artículo 39.-Condiciones de envasado y venta. Artículo 40.-Office Artículo 41.-Local o zona de vestuario.
SECCION 2.ª REQUISITOS ESPECIFICOS SEGUN EL TIPO DE ACTIVIDAD
Artículo 42.-Características específicas de los establecimientos para colectivos de riesgo. Artículo 43.-Características específicas para los comedores colectivos. Artículo 44.-Características específicas para los comedores colectivos de conveniencia. Artículo 45.-Características específicas para los establecimientos de comidas para llevar (a excepción de los asadores de pollos y similares) Artículo 46.-Características específicas para los asadores de pollos y similares Artículo 47.-Características específicas para los bares.
CAPITULO II. REQUISITOS DE LAS ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PREPARADAS PARA COLECTIVIDADES, OTROS ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA.
SECCION 1.ª REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PREPARADAS PARA COLECTIVIDADES DIVERSAS (COCINAS CENTRALES)
Artículo 48.-Locales y salas Artículo 49.-Instalaciones Artículo 50.-Contenedores Artículo 51.-Vestuarios y servicios higiénicos Artículo 52.-Limpieza y desinfección Artículo 53.-Condiciones de envasado. Artículo 54.-Transporte Artículo 55.-Comunicación a la autoridad competente
SECCION 2.ª REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS INDUSTRIAS DE PLATOS PREPARADOS
Artículo 56.-Locales y salas Artículo 57.-Instalaciones Artículo 58.-Servicios higiénicos Artículo 59.-Conservación y transporte Artículo 60.-Etiquetado
CAPITULO III. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SIRVEN COMIDAS ELABORADAS EN OTRAS EMPRESAS (COMEDORES COLECTIVOS SIN COCINA Y BARES NO ELABORADORES)
Artículo 61.-Requisitos específicos de los comedores colectivos sin cocina. Artículo 62.-Requisitos específicos de los bares que expenden comidas elaboradas por industrias autorizadas
CAPITULO IV. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS AMBULANTES O PROVISIONALES
SECCION 1.ª REQUISITOS GENERALES PARA LOS VEHICULOS AUTOMOVILES CON COCINA
Artículo 63.-Requisitos generales para los vehículos automóviles con cocina
SECCION 2.ª REQUISITOS GENERALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS NO AUTOMOVILES
Artículo 64.-Requisitos generales para los establecimientos no automóviles Artículo 65.-Condiciones de las infraestructuras de las instalaciones, salas y locales. Artículo 66.-Dimensiones de los locales. Artículo 67.-Suministro de agua potable Artículo 68.-Circulación de aire. Artículo 69.-Lavamanos Artículo 70.-Vestuarios Artículo 71.-Servicios Higiénicos Artículo 72.-Limpieza y desinfección Artículo 73.-Lucha contra insectos y roedores Artículo 74.-Desperdicios
SECCION 3.ª REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS EMPRESAS DE ELABORACION AMBULANTE
Artículo 75.-Requisitos de los servicios de catering Artículo 76.-Requisitos específicos para las actividades al aire libre
SECCION 4.ª REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS NO PERMANENTES
Artículo 77.-Campamentos Artículo 78.-Casetas de feria y similares
TITULO IV. REQUISITOS REFERENTES A LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE COMIDAS PREPARADAS
Artículo 79.-Responsabilidad de las máquinas expendedoras Artículo 80.-Requisitos de las empresas responsables de máquinas expendedoras: Artículo 81.-Requisitos de las máquinas expendedoras
TITULO V. AUTORIZACIONES Y CONTROL OFICIAL
CAPITULO I. AUTORIZACIONES
Artículo 82.-Autorización sanitaria Artículo 83.-Registro General Sanitario de Alimentos Artículo 84.-Requisitos de los comedores de conveniencia Artículo 85- Máquinas expendedoras de comidas preparadas Artículo 86.-Organos competentes Artículo 87.-Solicitud de autorización Artículo 88.-Resolución Artículo 89.-Cambio de titularidad Artículo 90.-Cambio de domicilio industrial Artículo 91.-Modificaciones estructurales y de actividad o procesos Artículo 92.-Baja Artículo 93.-Revocación de la autorización sanitaria
CAPITULO II. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Artículo 94.-Obligaciones Generales Artículo 95.-Comedores colectivos de conveniencia Artículo 96.-Actividades en instalaciones no permanentes Artículo 97.-Actividades de catering Artículo 98.-Máquinas expendedoras de comidas preparadas
CAPITULO III. CONTROL OFICIAL
Artículo 99.-Inspección y control. Artículo 100.-Medidas cautelares Artículo 101.-Libro de control sanitario
TITULO VI. EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 102.-Infracciones y sanciones ANEXO I ANEXO II ANEXO III