Artículo 101 Reglamento ...2026, DOUE

Artículo 101. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 101. Reparto de costas.

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1. La parte vencida en el procedimiento de declaración de nulidad de un diseño de la UE registrado o en el procedimiento de recurso sufragará las tasas abonadas por la otra parte por la solicitud de declaración de nulidad y por el recurso. También recaerán en la parte vencida los gastos sufragados por la otra parte que hayan sido imprescindibles para los procedimientos, incluidos los de desplazamiento y estancia y la remuneración de un representante a que se refiere el artículo 116, apartado 1, sin exceder los tipos máximos fijados para cada categoría de gastos en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 102.
2. En la medida en que cada una de las partes resulten vencidas o vencedoras en las diversas pretensiones del litigio, o si consideraciones de equidad así lo exigen, la división de anulación o la sala de recurso podrán decidir que las costas se repartan de un modo diferente al establecido en el apartado 1.
3. La parte que ponga fin al procedimiento, al retirar la solicitud de diseño de la UE, la solicitud de declaración de nulidad o el recurso, al no renovar el registro del diseño de la UE o al renunciar al diseño de la UE registrado, soportará las tasas y las costas en que haya incurrido la otra parte, como se establece en los apartados 1 y 2.
4. En caso de que no se dicte resolución judicial, la división de anulación o la sala de recurso fijará discrecionalmente las costas.
5. Si las partes convienen ante la división de anulación o la sala de recurso en un reparto de las costas distinto del previsto en los apartados 1 a 4, el departamento de que se trate tomará nota de dicho acuerdo.
6. La división de anulación o la sala de recurso fijarán de oficio el importe de las costas que deban pagarse en virtud de los apartados 1 a 5 del presente artículo cuando estas consistan únicamente en las tasas pagadas a la Oficina y los gastos de representación. En todos los demás casos, el registro de la sala de recurso o de la división de anulación fijarán, previa petición, el importe de las costas que deban pagarse. La petición solo será admisible durante los dos meses siguientes a la fecha en que la resolución para la que se pide la fijación de las costas sea definitiva e irá acompañada de una factura y de pruebas justificativas. Para los gastos de representación en el sentido del artículo 116, apartado 1, será suficiente la garantía del representante de que se ha incurrido en esos gastos. En relación con los demás gastos, será suficiente con que se establezca su verosimilitud.
Cuando el importe de las costas se fije de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los gastos de representación se abonarán en el nivel establecido en el acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 102, con independencia de que se haya incurrido efectivamente en ellos.
7. Las resoluciones sobre fijación de costas adoptadas de conformidad con el apartado 6 estarán motivadas y podrán ser revisadas por la división de anulación o la sala de recurso previa petición presentada en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución. No se considerará presentada la petición hasta que no se haya abonado la tasa de revisión del importe de las costas. La división de anulación o la sala de recurso, según proceda, dictarán una resolución sobre la petición de revisión de la resolución que fije las costas sin procedimiento oral.