Articulo 101 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 101.
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1. Cuando la gestión directa de los servicios se realice mediante una organización especializada, habrá de constituirse un Consejo de Administración que será presidido por un miembro de la Corporación.
2. A propuesta de dicho Consejo, el Alcalde o Presidente designará al Gerente.
