Articulo 101 TR de las di...imen local

Articulo 101 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 101.

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1. Cuando la gestión directa de los servicios se realice mediante una organización especializada, habrá de constituirse un Consejo de Administración que será presidido por un miembro de la Corporación.

2. A propuesta de dicho Consejo, el Alcalde o Presidente designará al Gerente.