Articulo 101 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 101 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías.

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1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.

2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011