Articulo 101 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 101. Apoyo a la redacción de planes
Vigente
Los Organismos públicos, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de Planes de Ordenación y, al efecto, facilitarán a los Organismos encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992