Articulo 102 Cabildos insulares
Artículo 102. - Información sobre el personal de libre nombramiento.
Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos.
a) Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:
- Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.
- Formación y trayectoria profesional.
- Funciones.
- Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
- Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:
- Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.
- Formación y trayectoria profesional.
- Funciones asignadas.
- Órgano o directivo al que presta sus servicios.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015