Articulo 102 Cabildos insulares
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Artículo 102. - Información sobre el personal de libre nombramiento.

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Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos.

a) Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:

- Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.

- Formación y trayectoria profesional.

- Funciones.

- Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

- Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.

b) Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:

- Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.

- Formación y trayectoria profesional.

- Funciones asignadas.

- Órgano o directivo al que presta sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015