Articulo 102 Calidad Ambiental
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Artículo 102. Tipificación de las infracciones.

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1. A los efectos de la presente ley, y sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación ambiental sectorial, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) Ejercer una actividad o construir y explotar una instalación sin la preceptiva autorización ambiental integrada ordinaria o simplificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

b) Ejecutar una modificación sustancial de una actividad o de una instalación sin proceder a la modificación de su autorización ambiental integrada, ordinaria o simplificada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, ya sea esta ordinaria o simplificada, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

d) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 93 de la presente ley cuando suponga un peligro grave para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

e) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, vigilancia o control de la Administración o de los organismos de control ambiental, siempre que se haya generado o se haya impedido evitar un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

f) El inicio de la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

g) Ocultar o alterar dolosa o intencionadamente los datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención, revisión o modificación de los instrumentos de intervención ambiental o cualquier otra información exigida en los procedimientos regulados en la presente ley; así como falsear los certificados o informes técnicas presentados a la Administración cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad y salud de las personas.

3. Son infracciones graves:

a) Ejercer una actividad o construir y explotar una instalación sin la preceptiva autorización ambiental integrada, ya sea esta ordinaria o simplificada, o con ella caducada o suspendida.

b) Ejecutar una modificación sustancial de una actividad o instalación sin que se haya producido la modificación de su título autorizatorio por parte de la Administración competente.

c) Iniciar la ejecución de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el correspondiente informe de impacto ambiental.

d) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, ya sea esta ordinaria o simplificada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, así como no tomar las medidas provisionales o cautelares necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.

e) Incumplir las condiciones ambientales establecidas en la declaración ambiental estratégica, la declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental.

f) Incumplir las obligaciones de comunicación, notificación e información establecidas en esta ley, en los títulos habilitantes otorgados por las Administraciones públicas y en los pronunciamientos en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental.

g) Ejercer alguna de las actividades sometidas a declaración responsable ambiental o llevar a cabo una modificación del establecimiento o de la instalación sin la presentación previa de dicho documento al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, vigilancia o control de la Administración o de los organismos de control ambiental, cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.

i) Ocultar o alterar de forma culposa o inconsciente los datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención, revisión o modificación de los instrumentos de intervención ambiental, o cualquier otra información exigida en los procedimientos regulados en la presente ley, así como falsear los certificados o informes técnicos presentados a la Administración, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad y salud de las personas.

j) Proceder al cese temporal de una instalación incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada relativas a la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas y de las contempladas en el proyecto para la clausura y desmantelamiento de la instalación aprobado.

k) Incumplir las condiciones exigidas a las entidades de colaboración o la realización por estas de actividades contrarias a lo dispuesto en la normativa que les resulte de aplicación.

l) Cometer las infracciones señaladas como muy graves en el apartado anterior cuando, por su incidencia sobre el medio ambiente o la salud de las personas, no merezcan tal calificación.

4. Son infracciones leves:

a) Incumplir las prescripciones establecidas en esta ley cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

b) Cometer infracciones señaladas en el apartado anterior como graves cuando, por su escasa entidad o menor incidencia sobre el medio ambiente o la salud de las personas, no merezcan tal calificación.

c) Ejercer alguna de las actividades incluidas en el régimen de declaración responsable ambiental o llevar a cabo una modificación de las mismas sin la comunicación previa al ayuntamiento donde se vaya a ubicar la instalación, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

d) Proceder al cese temporal de la actividad por un período superior a dos años sin haber presentado un plan de medidas suscrito por técnico competente para su aprobación por parte del órgano ambiental competente, así como no comunicar a dicho órgano la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan aprobado o no aportar el certificado emitido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental de que las medidas contempladas en el plan aprobado se han ejecutado.

e) Proceder al cese de una actividad sometida a declaración responsable ambiental sin comunicar el mismo al órgano sustantivo ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023