Artículo 102. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 102. Designación de los miembros del Consejo de Caza de La Rioja.
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1. Los miembros del Consejo de Caza de La Rioja serán designados conforme a las siguientes normas:
a) La persona vocal representante de la Delegación del Gobierno será designada por la persona titular de la Delegación de Gobierno en La Rioja.
b) Las personas vocales representantes de las consejerías serán designadas por el Titular de la Consejería correspondiente.
c) La persona con carácter técnico con funciones de gestión de la caza y la persona que actúe como representante de los Agentes Forestales serán designado por la Dirección General que tenga asignadas las competencias de caza.
d) Aquellos cotos de caza, organizaciones agrarias, organizaciones ecologistas, asociaciones de guardas particulares y asociaciones de rehaleros deberán hacer llegar a la Presidencia del Consejo de Caza de La Rioja su deseo de participar en el mismo como vocales. Para lo cual, la Dirección General competente en materia de caza habilitará un periodo de recepción de solicitudes.
e) En el primer Consejo Regional de Caza celebrado tras la aprobación del presente Reglamento, con la composición existente en ese momento, se procederá a sortear las vocalías entre las solicitudes recibidas.
f) Su participación en el mismo será por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos por el mismo procedimiento utilizado en su nombramiento.
Las personas que actúen como miembros del Consejo por razón de su cargo lo serán en tanto permanezcan en este.
2. La pérdida de la cualidad por la cual cada uno de las personas que actúen como miembros del Consejo fue objeto de designación, determinará su cese automático como tal, procediéndose a su sustitución conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
